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Construcción

El Seguro de Construcción está dirigido a la protección frente a los riesgos accidentales e imprevistos que puedan sufrir las obras civiles o de edificación, tanto de nueva planta como sobre preexistentes, durante el desarrollo de los trabajos de ejecución.


La protección asegurada puede extenderse, además de a la propia obra, a la maquinaria y equipo de construcción y a cubrir las responsabilidades civiles por daños materiales o personales y los perjuicios ocasionados involuntariamente a terceros con motivo de los trabajos de construcción. Asimismo, se puede cubrir la pérdida de beneficio producida como consecuencia de la demora en la puesta en servicio de la obra como consecuencia de un daño material en la obra cubierta por el seguro.


El Seguro de Daños a la Edificación está destinado a proteger a los propietarios, promotores y adquirientes de los edificios o de parte de los mismos, a partir de la fecha de recepción, frente a los daños materiales que sufran debido a determinados vicios o defectos constructivos.


Desde la promulgación de la Ley 38/1999 de 5 de Noviembre de Ordenación de la Edificación, la garantía decenal es obligatoria para cualquier edificio de uso vivienda cuya solicitud de licencia de obra de nueva planta o sobre preexistentes fuera posterior al 06/05/2000.


A raíz de la Ley 53/2002 de 30 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la LOE ha sido modificada para exonerar de la obligación del seguro a los autopromotores y obras de rehabilitación.

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